Corral advirtió que la redacción sobre la “preponderancia” en radiodifusión, contenida en el artículo 260 y en especial en el 264 va contra lo establecido en el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional aprobada en 2013.
En esa reforma se estableció que “se considerarán como agentes económicos preponderantes en los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones”, a las compañías que tengan una “participación mayor al 50%, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos de que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
La trampa, sentencia Corral, es que los redactores de la ley secundaria cambiaron la noción de “servicios” por el de “sector” para la declaración de “agente económico predominante”. De esta manera los servicios que presta Televisa en televisión restringida, medidos en usuarios, suscriptores y audiencia, claramente rebasan 50%, pero no son considerados en la ley como susceptibles de una declaración de agente económico preponderante.
Fragmento del reportaje que se publica en Proceso 1952, ya en circulación
