Al mismo tiempo, surgieron nuevas formas de trabajo a domicilio y a tiempo parcial. Del mismo modo, tendió a perder certeza la naturaleza y localización de los servicios contratados y crecieron los niveles de inestabilidad en el empleo. Mientras las normas sobre relaciones individuales de trabajo fueron desreguladas o flexibilizadas, las referidas a las relaciones colectivas de trabajo no fueron flexibilizadas con el propósito de adaptarlas y liberalizarlas, sino que fueron fundamentalmente objeto de desregulaciones o de regulaciones más rígidas. Tal es el caso, por ejemplo, de las referidas a las relaciones en niveles superiores al de la empresa, a las funciones asignadas a las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado (federaciones y confederaciones), a la existencia de centrales sindicales (disolución de la CUT), a las limitaciones del campo temático de la negociación colectiva y al protagonismo del arbitraje obligatorio rígido como medio de solución de los conflictos colectivos de trabajo.
Las reformas han sido profundas, pero lejos de mejorar la situación en el mercado laboral las empeoraron: creció la precarización del empleo, no aumentó la oferta de puestos de trabajo, ni la seguridad social o el pleno ejercicio de los derechos laborales. En cambio, catapultaron las contrataciones de plazo definido, por hora, obra o servicio determinado y muy especialmente las contrataciones triangulares mediante las variadas formas que adopta el suministro de trabajadores por empresas externas a la empresa en que ellos trabajan. Tal es el caso, por ejemplo, de la subcontratación, el outsourcing y las empresas de trabajo temporal.
No satisfechos, ante la insuficiente recuperación de los niveles de empleo, surgió la segunda generación de reformas laborales en el ámbito del Consenso de Washington, cuyo fin fue flexibilizar aún más el mercado de trabajo, “facilitando el ajuste del nivel de empleo mediante la disminución de los costos de contratación y de despido, la extensión de los periodos de prueba y principalmente, la introducción de contratos individuales de trabajo atípicos… Siguiendo el sistema de relaciones anglo-sajón se buscaba un ajuste rápido ante los shocks mediante reducciones de empleo y de los salarios, en la expectativa de que ello permitiría reactivar las economías y generar puestos de trabajo suficientes para reabsorber a los afectados”.
Un número importante de países latinoamericanos introdujeron reformas flexibilizadoras durante la primera mitad de los 90, entre ellos, Argentina, Colombia y Perú… Resultado: los contratos temporales y a plazo fijo aumentaron, y al mismo tiempo el número de trabajadores sin contrato y sin protección… Los costos laborales disminuyeron por la sustitución de contratos y la reducción de recargos sobre la nómina salarial. Por otro lado, “la experiencia de reformas laborales ha mostrado que al utilizarse de manera exagerada la flexibilización en el margen, resulta en inestabilidad y desprotección…. Con ello aumentó el costo social asociado al ajuste, el cual, mediante despidos, introduce una mayor incertidumbre derivada de la inestabilidad laboral efectiva o percibida”.
Eso fue en los años 90 del siglo pasado, y los países que aplicaron esa normatividad ya vienen de regreso. Pero México, en la segunda década del siglo XXI, apenas va.
Las rebanadas del pastel
Y en la tienda de enfrente, el Senado de la República, el reparto del botín va viento en popa. Muestra de ello es que al inenarrable ex secretario calderonista del desempleo, Javier Lozano, le dieron la presidencia de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, de tal suerte que los barones de la tele chocaron sus copas: negocio garantizado. Aberrante.