Por hacer uso de su derecho a manifestarse, 6 jóvenes de Guanajuato, 3 de Puebla y 3 del Distrito Federal han sido sancionados por autoridades mexicanas en poco menos de un mes, violentando con ello un derecho fundamental como es la libertad de expresión.
Jueves 30 de Mayo del 2013.
El primer hecho ocurrió el viernes 3 de mayo en la ciudad de Puebla, Puebla, cuando Néstor López; Eduardo Salazar e Iván Ismael Guizasola fueron detenidos ilegalmente por la Policía Ministerial del Estado, torturados, incomunicados y procesados penalmente por convocar a través de redes sociales a una manifestación contra el presidente de México, Enrique Peña Nieto, en el marco conmemorativo del 5 de Mayo.
Tras el pago de fianzas, tazadas entre los 19 mil y 28 mil pesos, los jóvenes obtuvieron su libertad, pero aún así el jueves 16 de mayo un Juez local les dictó auto formal prisión por los supuestos actos cometidos durante la detención.
A poco menos de un mes de la detención, los jóvenes poblanos seguían sin conocer las causas de su captura, que a todas luces resultó ilegal luego que la Procuraduría de Justicia de Puebla reconociera que no existían elementos que hicieran suponer que los detenidos actuarían violentamente contra el Presidente.
El segundo hecho se registró el 16 de mayo en la ciudad de León, Guanajuato, cuando seis estudiantes del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado Guanajuato (CECyTEG), fueron suspendidos al manifestarse en un acto público al que asistió el presidente de México, Enrique Peña Nieto.
Durante el evento Fernanda López, Vania Mendoza, Valeria Gutiérrez, Eduardo Laguna y un sexto joven que se mantiene anónimo, sacaron de sus mochilas cartulinas con consignas en las que plasmaban reclamos a Peña Nieto con ciertas palabras consideradas soeces o indecentes, en las que hacían referencia a los onerosos gastos del gobierno.
“GASTAR 7 MDP A LO PENDEJO EN UNA BANDERA CUANDO EL PAIS ESTA EN CRISIS. ANTIPENDEJOS EPN”, ”TE RETO A QUE VIVAS CON EL SUELDO DE MI PAPA”, ”EPN ERES: CRIMINAL, VENDE PATRIAS, CORRUPTO, ASESINO Y PENDEJO” indicaban los letreros.
A consecuencia de la manifestación, la Directora de la Escuela donde estudian los jóvenes guanajuatenses, Irma Sánchez Torres, decidió suspenderlos, argumentando que si bien tienen todo el derecho a manifestarse, están impedidos a hacerlo cuando porten el uniforme escolar, pues existen “lineamientos” internos al respecto.
A través de un comunicado de prensa, la Directora señaló que la “falta” cometida por los jóvenes a la investidura presidencial, “es algo que no se puede dejar pasar” y la sanción debe ser “aplicable”.
“Nosotros siendo una escuela que tiene parte federal y estatal, deberíamos estar agradecidos”, expuso.
El tercer caso se registró el jueves 23 de mayo en la Ciudad de México, cuando tres jóvenes pertenecientes a #YoSoy132 fueron detenidos por policías capitalinos luego de colgar una manta en un puente peatonal, en la que hacían alusión al primer aniversario de este Movimiento social.
Argumentando faltas administrativas, los policías detuvieron a los jóvenes quienes fueron trasladados a un Juez Cívico donde posteriormente obtuvieron su libertad.
Para ARTICLE 19 resulta preocupante el incremento de los actos de represión ejercidos contra quienes protestan. Con los casos expuestos, se vislumbra un afán criminalizador contra jóvenes que legítimamente quieren exponer sus demandas y mostrar su inconformidad contra las autoridades y conlleva un efecto inhibidor para aquellas personas que quieran hacer lo mismo.
No debemos olvidar que la protesta social es un derecho que se ejerce de manera colectiva. Al mismo tiempo, es un derecho que se hace efectivo mediante el ejercicio de varios derechos como la libertad de expresión, asociación, petición y participación política. En un país como México, atravesado por graves desigualdades sociales, la protesta cobra legitimidad ante la incapacidad de los cauces institucionales para atender las demandas de los grupos sociales excluidos.
Dentro del derecho a la libertad de expresión la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha externado que “el carácter ofensivo del discurso, por sí solo, no es razón suficiente para restringirlo”, y señala la importancia de proteger aquellas expresiones que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.” Es más, en casos de personajes públicos los límites de crítica son más amplios ya que por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna.
Adicionalmente, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que resulta preocupante la existencia de leyes sobre cuestiones tales como la lèse majesté, el desacato, la falta de respeto por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, la difamación del Jefe de Estado y la protección del honor de los funcionarios públicos,
En consecuencia ARTICLE 19 solicita que las autoridades se abstengan de realizar actos contrarios al derecho a la libertad de expresión, especialmente en temas relacionados a la protesta social, por lo que deberán revisarse la legislación y políticas públicas contrarias a las obligaciones internacionales asumidas por México en la materia, y en su caso ajustarlas.
Así mismo para ARTICLE 19 es indispensable que el Estado capacite a funcionarios públicos que al ser garantes del respeto de los derechos humanos para salvaguardar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la protesta pública.
Información: Article 19.