30/3/14

EL GRAN REGALO PRESIDENCIAL A TELEVISA.



Un enorme “regalo” en los artículos 264 y 276 de la iniciativa presidencial sobre telecomunicaciones y radiodifusión, presentada el lunes 24 al Senado, le permitirá a Televisa no ser declarada “agente económico preponderante” en los servicios de televisión restringida, donde la compañía de Emilio Azcárraga Jean tiene ya casi 12 millones de suscriptores, 61% de este sector. 

La redacción ambigua y claramente sesgada hacia Televisa en ambos artículos  le permitirá concretar la adquisición de 51% de la empresa Cablecom por 7 mil millones de pesos (545 millones de dólares), con lo cual tendrá más de 65% del sector de televisión restringida, según el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y los cálculos de la empresa Signals Telecom. 

En enero Azcárraga creó la empresa   Televisa-Cablecom y ha presionado a los programadores para romper los contratos de distribución de contenidos que tienen con PCTV, según fuentes consultadas por Proceso. La idea de Grupo Televisa, advierte uno de los programadores quien habló a condición del anonimato, es bajar de su programación a partir del lunes 31 todos los canales del Network de PCTV, quitándole fortaleza de ventas y distribución al eliminar su presencia en los canales de Cablemás, Cablevisión, TVI y posiblemente Cablecom. 

Entrevistado sobre este gran “regalo” al monopolio televisivo, el senador panista Javier Corral explica a Proceso que “así como en 2006, cuando se aprobó la Ley Televisa, la nuez del negocio   fue el artículo 28 de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, que le permitiría quedarse con el espectro sobrante de la transición digital sin pagar contraprestación alguna, ahora el gobierno de Peña Nieto redacta unas reglas de preponderancia que protegen a Televisa en televisión de paga y le imponen medidas absolutamente irrelevantes en televisión abierta”. 

Corral advirtió que la redacción sobre la “preponderancia” en radiodifusión, contenida en el artículo 260 y en especial en el 264 va contra lo establecido en el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional aprobada en 2013. 

En esa reforma se estableció que “se considerarán como agentes económicos preponderantes en los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones”, a las compañías que tengan una “participación mayor al 50%, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos de que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones”. 

La trampa, sentencia Corral, es que los redactores de la ley secundaria cambiaron la noción de “servicios” por el de “sector” para la declaración de “agente económico predominante”. De esta manera los servicios que presta Televisa en televisión restringida, medidos en usuarios, suscriptores y audiencia, claramente rebasan 50%, pero no son considerados en la ley como susceptibles de una declaración de agente económico preponderante.

Fragmento del reportaje que se publica en Proceso 1952, ya en circulación